Nuestros Criterios Técnicos
Desde el departamento técnico hemos desarrollado los siguientes criterios basándonos en la seguridad vial y manteniendo la mayor responsabilidad con el entorno.
¡NOVEDAD! Cambio de motor
A partir del 09/05/2025, y debido al cambio de criterios técnicos del organismo regulador, nuestro laboratorio no realizará homologaciones de cambio de motor.
Neumáticos
Cuando se instalen neumáticos M+S o POR que reduzcan el índice de velocidad, será necesario enviar una fotografía de la pegatina de límite de velocidad.
No existe un formato específico; cualquier pegatina o etiqueta que indique claramente la velocidad será válida.
Uso estacionario de instalación eléctrica
Justificación en proyecto o certificado de taller:
- Debe indicar que la instalación es de uso estacionario mediante relé, interruptor o algún mecanismo que garantice la desconexión de la instalación secundaria con el vehículo en marcha.
- En autocaravanas o vehículos con instalaciones eléctricas previas, como furgones vivienda, se debe especificar que la conexión se realiza al circuito eléctrico secundario, destinado a uso estacionario. Asumimos que este circuito ya cuenta con el relé o interruptor necesario.
Justificación aportando esquema eléctrico:
- Adjuntar el esquema eléctrico que incluya el relé o interruptor que garantice el uso estacionario. Este esquema se debe incluir en proyecto o como anexo del certificado de taller y firmado por el mismo taller.
NOTA IMPORTANTE:
Si se menciona que el relé o interruptor está instalado en el habitáculo, esto podría considerarse una reforma adicional y deberá incluirse en la descripción del proyecto.
Asientos
Únicamente podemos legalizar asientos originales de homologación de tipo o que dispongan de contraseña de homologación para el vehículo. También podemos homologar aquellos que tengan conjunto funcional.
Los asientos que disponen solo de TUV no los podemos legalizar. Deben disponer de una contraseña de homologación por 14R (para los N) y por 14R + 17R para los M1.
La documentación de homologación del asiento debe vincular el vehículo donde se instala.
Luces LED (10R)
Para la instalación de luces led en vehículos matriculados a partir de Julio de 2001 es necesario que dispongan de homologación para compatibilidad electromagnética (10R o documentación justificativa) aparte de la homologación para las funciones a desempeñar.
Discos perforados / rayados
No legalizamos discos perforados o rayados sin ensayo aunque sean de las mismas dimensiones. Si el fabricante los certifica como recambio equivalente no es necesario legalizarlos.
Faros con intensidad superior a 2000 lm
Si se instalan para función de luz de cruce deben disponer de lavafaros y regulación automática de altura.
Si se instala kit completo opcional del fabricante del vehículo compuesto por faros, lavafaros y regulación de altura se deben aportar referencias.
Si se instala un kit independiente es necesario aportar documentación conforme los componentes son compatibles entre si y con el vehículo.
Lips, spoilers delanteros
En coches sin protección de peatones, que no sobresalgan del frontal ni por los laterales del vehículo y cumpla radios de curvatura.
En coches con protección de peatones podemos legalizar lips que cumplan los siguientes requisitos:
- Fabricados en plástico.
- El lip puede sobresalir hasta 80 mm del frontal (Antes, solo 20mm).
- El ancho de montaje puede sobresalir hasta 20 mm, según lo hemos comprobado en nuestro modelo simulado.
- Espesor máximo del lip 30mm.

Podemos legalizar lips similares a estos:



No podemos legalizar lips similares a estos:



Alerones
Únicamente podemos legalizar asientos originales de homologación de tipo o que dispongan de contraseña de homologación para el vehículo. También podemos homologar aquellos que tengan conjunto funcional.
Los asientos que disponen solo de TUV no los podemos legalizar. Deben disponer de una contraseña de homologación por 14R (para los N) y por 14R + 17R para los M1.
La documentación de homologación del asiento debe vincular el vehículo donde se instala.
Alerón homologable:

Alerón homologable:

Placa de matrícula reducida
Solo legalizable en M1 que por características constructivas no puedan instalar la normal. Si de origen tenía placa grande solo es legalizable el cambio derivado de una modificación física del frontal.
Sustitución caja de cambios
A menos que la caja esté en homologación de tipo es necesario:
- Comparar las relaciones de transmisión de ambas cajas a 1000 rpm, no pueden variar más de 8%. (en el caso de que tengan nº fijo de marchas). Si fuesen cajas tipo CVT comparar relación mínima y máxima de ambas cajas. Si una tiene marchas y la otra es CVT aceptamos la comparar la relación mínima de ambas cajas y la máxima considerando que la CVT tiene todas las intermedias.
- Comparación de masas en rotación entre ambas cajas, no pueden variar más de 15%. (comparar masas de todos los elementos que giren desde volante de inercia hasta palieres: masa de embrague / convertidor de par y partes internas de caja de cambios).
- Si se realizan placas adaptadoras, o se fija en soportes no originales también es necesario un cálculo de la resistencia de este componente o soportes.
Con la sustitución de la caja la velocidad máxima del vehículo no puede aumentar más de 5%.
Amortiguador dirección
Solo podemos legalizar la sustitución de amortiguadores de dirección (cuando el vehículo equipa de origen). Si no tenía y se instala es necesario ensayo de dirección.
Arcos antivuelco
Únicamente por detrás de la última fila de asientos y sin interferencia con los cinturones de las plazas traseras. No legalizamos arcos de seguridad por delante de las plazas.
¡NOVEDAD! Conversión de furgón a autocaravana
Se pueden transformar a autocaravanas los siguientes vehículos:
- Furgón vivienda que ya dispone de los elementos mínimos para ser autocaravana (armarios, cama, zona de cocina, mesa y asientos) solo habría que cambiar la clasificación.
- Furgón vivienda que no disponga de todos esos elementos mínimos, debemos instalarlos en el interior de la furgoneta para pasar a autocaravana, haciendo falta proyecto técnico
- Si el vehículo debe camperizarse al completo porque aun no está como furgón vivienda, también sería con proyecto técnico
Los requisitos que deben cumplir los vehículos para poder clasificarlos como autocaravana son:
- Se debe verificar que cumple el requisito de masa útil de autocaravanas.
- Debe cumplir acondicionamiento interior por delante de la última fila de asientos.
- Equipamiento mínimo: lugar para dormir, equipo para cocinar*, armarios y asientos y mesa.
* Entendemos como equipo para cocinar alguna de las siguientes opciones:
a) Instalación fija destinada a cocina: debe tener como mínimo encimera fija, fregadero con agua y desagüe, espacio libre para poner elementos de cocción (estos pueden ser desmontables)
b) Aparato de cocción fijado permanentemente al vehículo: por ejemplo, microondas fijo, horno empotrado, placa eléctrica, etc.
Calefacción
La instalación de la calefacción debe disponer de homologación y de las siguientes fotografías:
- Ubicación del calefactor donde se observe el espacio libre alrededor de 2cm de cada lado.
- Foto de etiqueta/placa de homologación.
- Advertencia conforme de debe desconectar el calefactor antes de repostar.
- Toma de aire para calefacción donde podamos observar su ubicación. Si se encuentra ubicada en los bajos, foto amplia de la distancia con el tubo de escape.
Furgón vivienda
Exigimos como mínimo la instalación de una cama fija pero el vehículo debe verse en las fotos “acondicionado para uso vivienda”. Si toda la zona de carga está vacía y se instala una cama atornillada no sería suficiente para clasificarlo como vivienda.
No exigimos que mantenga la mampara instalada pero si debe conservar los anclajes de fijación.
Anclajes visibles de mamparas
Para considerar que los furgones (incluidos los vivienda) cumplen el RGV, es necesario que dispongan de mampara instalada o que en las fotos del estado final del vehículo sean visibles los anclajes para su instalación.
Bases giratorias
Podemos legalizar bases giratorias que tengan contraseña de homologación “Ex 14R xx xxxx” siempre que en la documentación de las bases se vincule el vehículo. Si el vehículo es de categoría M1 también necesita contraseña de homologación por “Ex 17R xx xxx”.
Podemos legalizar otras bases sin homologación aportando cálculos de resistencia del asiento con la base instalada. Para las bases Scopema que disponen únicamente de TUV necesitamos los cálculos de resistencia.
Travesaño + bola de remolque
Debemos considerar “dispositivo” el conjunto de travesaño + bola, por lo que solo podremos legalizar travesaños artesanales en vehículos donde el manual de reformas lo permita (N matriculados antes de 2001 y M1 matriculados antes de 1998).
Aclaremos todas tus dudas aquí
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