Reducción de plazas en una furgoneta con asiento desmontado y anclajes originales visibles

Un cliente nos escribió hace unos meses con una foto: mueble de cocina de contrachapado, precioso, montado sobre el suelo de su Transit. Para que asentara plano había cortado a ras los anclajes de la segunda fila. Los asientos llevaban seis meses en el garaje de su madre. Su pregunta era: “los asientos los he quitado yo, eso no es reforma, ¿no?”. Lo que estaba preguntando, sin saberlo, es si tenía que homologar una reducción de plazas.

Quitar los asientos, en sí, no lo es. Lo que hizo con los anclajes, sí.

Esa es la línea que separa un trámite de un rechazo en la ITV, y casi nadie la conoce antes de montar. Vamos con ella.

Respuesta corta: el criterio no está en el asiento, está en el anclaje

El Manual de Reformas de Vehículos lo precisa en la información adicional del código de reforma 8.1 (Reducción de plazas de asiento), con una frase que conviene leer despacio:

“Se considerará reforma la eliminación permanente del número de plazas que supongan inutilización de los anclajes de plazas (mediante elementos que solo puedan ser desmontados con herramientas no disponibles normalmente) con respecto a las que el vehículo haya sido homologado.”

El criterio está en el paréntesis, y conviene no saltárselo: no basta con que los anclajes queden ocultos o incómodos. Lo que convierte la operación en reforma (y obliga a tramitar una reducción de plazas) es que la inutilización sea permanente, mediante elementos que solo puedan desmontarse con herramientas que no se tienen normalmente a mano.

Traducido a tu furgoneta: mientras los anclajes sigan ahí y puedan recuperarse con herramienta corriente, no has reducido plazas. Has vaciado el vehículo. En cambio, en cuanto cortas, sueldas o remachas esos anclajes (o los cubres con algo que no se puede soltar fácilmente), la plaza deja de existir a efectos legales y necesitas homologar la reducción de plazas con su reforma 8.1.

Esto tiene una consecuencia que sorprende a mucha gente: un mueble o un falso suelo simplemente atornillado sobre los anclajes no encaja, por sí solo, en ese supuesto. Lo determinante no es que tape, sino cómo esté fijado.

Por eso el Transit del cliente cambiaba todo. No por el mueble: por lo que había debajo.

Tabla resumen: cuándo es reforma y cuándo no

Qué has hecho¿Es reforma 8.1?Qué necesitas
Quitas los asientos traseros y dejas los anclajes a la vistaNoNada; la configuración es reversible
Montas un falso suelo simplemente apoyado o un mueble fijado con cinchasNo por sí soloNada; los anclajes siguen siendo recuperables
Fijas ese falso suelo o mueble de forma permanente (soldado, remachado, fijaciones no desmontables)SíInforme de conformidad + certificado de taller + documentación adicional
Sueldas, remachas o cortas los anclajesSíInforme de conformidad + certificado de taller + documentación adicional
Anulas la plaza retirando su cinturónSíInforme de conformidad + Certificado de taller
Añades una fila de asientosSí (reforma 8.2)Informe de conformidad + Certificado de taller

 

Cómo se ejecuta técnicamente una reducción de plazas

Aquí hay otro matiz que sorprende a mucha gente: una reducción de plazas no siempre exige arrancar el asiento. El propio Manual distingue dos situaciones.

Banco corrido. Si las plazas que quitas están en una banqueta de dos o tres, la reducción consiste en eliminar los cinturones de seguridad de las plazas suprimidas, así como las hebillas del propio cinturón y/o anclaje. El asiento físico puede seguir ahí. 

Asiento individual. Basta con anular la butaca o eliminar su cinturón y también la hebilla, como comentamos anteriormente.

Y una condición que tumba expedientes: siempre que la anulación se haga solo retirando el cinturón, hay que advertir de forma clara e inequívoca que esa plaza no puede usarse con el vehículo en circulación, mediante pictograma o un cartel con texto adecuado. No es decoración. Es parte de la reforma, y el inspector lo busca.

El error de dejarlo “a medias”

Lo vemos cada semana en camperizaciones: cinturón cortado, sin etiqueta, y anclajes de cinturón sueltos colgando del montante. Ni una cosa ni la otra. Por tanto, decide el criterio antes de tocar nada: o la plaza existe y está completa (asiento, anclaje, cinturón), o está anulada y documentada como tal.

Anclajes de asientos intactos bajo un falso suelo desmontable de una furgoneta camper

Furgones N1: el requisito que casi nadie anticipa

Si tu vehículo es de categoría N (furgón, furgoneta de trabajo, doble cabina), hay una condición adicional en el código 8.1 que no aparece en ningún foro:

“En vehículos N en los que las plazas de asientos a suprimir formen parte del dispositivo de retención de la carga, la supresión de los mismos solo es posible si hay disponible un dispositivo alternativo de retención de la carga homologado.”

Muchos furgones de doble cabina usan el respaldo de la segunda fila como parte de la separación con la zona de carga. Entonces, si lo quitas, te quedas sin barrera: la carga podría desplazarse hasta la cabina en una frenada. Sin una mampara o red homologada que sustituya esa función, la reforma no sale adelante.

Añade a eso el criterio de Fixlab sobre furgones: no exigimos que mantengas la mampara instalada, pero sí que conserves sus anclajes de fijación y que se vean en las fotos del estado final. Es uno de los motivos de devolución de expediente más tontos y más repetidos en una reducción de plazas de furgón. Si tu caso es un furgón de trabajo, tienes el detalle completo en la guía de homologación de furgones y en la documentación específica para furgón.

Cuando quitar plazas arrastra un cambio de clasificación

Esta parte afecta sobre todo a los mixtos adaptables (clasificación 31 00). El Reglamento General de Vehículos los define en su Anexo II como el “automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos”.

La palabra clave es eventualmente. Un mixto adaptable es adaptable porque puedes montar y desmontar los asientos. Por eso, mientras los anclajes estén libres, quitar la segunda fila no te cambia nada: estás usando el vehículo exactamente como fue homologado.

Sin embargo, si anulas esas plazas de forma permanente, el vehículo ya no puede volver a transportar personas atrás. Deja de ser adaptable. Y ahí la reducción de plazas suele venir acompañada de un cambio de clasificación, que se tramita como reforma 11.1.

El matiz de la diligencia

El Manual recoge un caso concreto que ahorra papeleo: en vehículos cuya tarjeta ITV indica categoría M1, el cambio de clasificación de mixto adaptable “31 00” a turismo “10 00” no se considera reforma y se anota mediante diligencia, siempre que el vehículo no haya sufrido reformas previas ni el cambio se tramite junto con otras reformas.

Léelo otra vez, porque la condición es exigente. Si vas a la ITV solo a cambiar la clasificación, es diligencia. Si el vehículo ya tenía reformas anotadas, o llevas a la vez cualquier otra reforma (una reducción de plazas, un gancho, lo que sea), ya no encaja en esa excepción y va como reforma. Te lo desarrollamos en el artículo sobre cambio de clasificación.

¿Y la MMA? No baja sola

Pregunta recurrente: “si quito tres plazas, ¿me baja la masa máxima?”. No. La MMA es un dato independiente y modificarla es otra reforma distinta (11.2, variación de masas máximas autorizadas), con sus propios requisitos. Lo que sí cambia es el reparto: menos ocupantes atrás, más margen para carga, y una tara ligeramente inferior.

Si lo que buscas es bajar de los 3.500 kg o ajustar masas por motivos de carnet o de peajes, ese es un camino aparte y lo explicamos en bajar la MMA de un vehículo.

Aumentar plazas: no es la misma reforma al revés

Aquí es donde se rompen la mayoría de expectativas. Añadir una banqueta a un furgón vacío parece la operación inversa a quitarla. Técnicamente no tiene nada que ver.

La reforma es la 8.2 (Aumento de plazas de asiento), y su homologación exige el informe de conformidad y del certificado de taller si son asientos originales en sus anclajes originales. Si no son asientos originales o si no están en sus anclajes originales, es necesario realizar ensayos por un servicio técnico acreditado para ello, o bien contar con documentación que certifiquen que tienen homologación para el vehículo.

Dicho sin rodeos: si tu modelo nunca se homologó con esa configuración de plazas, alguien tiene que justificar técnicamente que el suelo, los anclajes y los cinturones aguantan. Y eso no lo resuelve un certificado de taller.

Los actos reglamentarios que entran en juego

En un aumento de plazas hay que justificar el cumplimiento de tres bloques normativos aplicables según la fecha de primera matriculación del vehículo:

  • Resistencia de los asientos (Directiva 74/408/CEE).
  • Anclajes de los cinturones de seguridad (76/115/CEE).
  • Cinturones de seguridad y sistemas de retención (77/541/CEE).

Conviene saber que estos tres actos reglamentarios figuran igual en el código 8.1, la de reducción. Que una reducción de plazas suene a operación menor no significa que no tenga norma detrás: el emisor del informe analiza los puntos de cada acto reglamentario que la reforma haya podido afectar.

Además, los asientos tienen que valer. Nuestro criterio técnico en Fixlab: solo originales incluidos en la homologación de tipo o con contraseña de homologación (14R en vehículos de categoría N, y 14R + 17R en M1), o bien mediante conjunto funcional. Los asientos que llevan únicamente certificado TÜV no son legalizables, por muy buena marca que sean. Es el desengaño más caro que nos toca comunicar.

La fórmula que decide si tu furgón sigue siendo N1

Este punto es específico de la categoría N y conviene tenerlo claro antes de comprar los asientos. El Manual obliga a aplicar la fórmula del Anexo II de la Directiva 2007/46/CE, actualizada por el Reglamento (UE) 678/2011.

Y aquí hay un detalle que casi todo el mundo pasa por alto: no es una fórmula, son tres. El punto 3.6.1 del Anexo II establece una ecuación distinta según cuántas plazas queden, y aplicar la equivocada da un resultado equivocado. Siendo P la masa máxima en carga técnicamente admisible, M la masa en orden de marcha y N el número de plazas de asiento sin contar la del conductor (68 kg por ocupante):

Plazas (N, sin el conductor)Ecuación que hay que cumplir
N = 0P – M ≥ 100 kg
N = 1 o 2P – (M + N × 68) ≥ 150 kg
N > 2P – (M + N × 68) ≥ N × 68

Y ojo con cómo se cuenta N: son todas las plazas del vehículo salvo la del conductor, no solo las que añades. Un furgón con asiento de acompañante al que le montas una banqueta de dos atrás se va a N = 3, y le toca la tercera ecuación. En cambio, un furgón que solo lleva plaza de conductor delante y al que añades dos plazas se queda en N = 2: ahí el listón no es la fórmula larga que circula por los foros, sino el umbral fijo de 150 kg. Merece la pena hacer la cuenta con la ecuación que toca antes de encargar nada.

El fondo del asunto lo dice el punto 3.6: el vehículo tiene que conservar una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a su capacidad de transporte de personas, expresada en kg. Si la ecuación que te corresponde se cumple, el vehículo sigue siendo N (mercancías). En la práctica, cada plaza que añades resta capacidad de carga por dos vías a la vez, y en furgones con poca diferencia entre tara y MMA la cuenta se rompe antes de lo que parece. Entonces ya no hablamos de una reforma de plazas, sino de un cambio de categoría con todo lo que arrastra.

Hay una excepción: si la configuración resultante coincide con una de las incluidas en la homologación de tipo del vehículo, no hace falta aplicar la fórmula. Por eso lo primero que miramos en estos expedientes es la homologación del modelo, no el catálogo de asientos.

Y una precisión que ahorra sustos: esto no es exclusivo del aumento de plazas. La ficha 8.1 impone la misma obligación al reducirlas, así que un furgón al que le quitas plazas también pasa por la fórmula. En vehículos M1 no es de aplicación en ningún caso.

Qué documentación pide la ITV

Para una reducción de plazas estándar en un turismo o un furgón, la ficha 8.1 marca esta base:

  1. Informe de conformidad emitido por un laboratorio acreditado (esto es lo que hacemos nosotros).
  2. Certificado del taller que ha ejecutado el trabajo.
  3. Documentación adicional, que la ficha marca como exigible (no como opcional): copia del esquema del expediente de homologación que ampare la nueva distribución de asientos o, en su defecto, Informe H o informe particularizado del Servicio Técnico de Homologación. Los esquemas que cita la ficha son los de los Reglamentos CEPE/ONU 36R, 52R, 107R y la Directiva 2001/85/CE, todos de autobuses y autocares, así que en turismos y furgones lo habitual es resolverlo por la vía del expediente de homologación del modelo.

Lo que la ficha no incluye, aunque tendrás que llevarlo igualmente a la estación, es la documentación del propio vehículo: ficha técnica y permiso de circulación.

Un apunte: la ficha 8.1 no contempla proyecto técnico ni certificación final de obra. Si alguien te pide un proyecto para una reducción de plazas, pregunta por qué.

Y luego está lo que marca la diferencia entre un expediente que avanza y uno que vuelve: las fotos. Necesitamos ver el estado final del habitáculo, los anclajes (libres o anulados, según el caso), los cinturones, el pictograma de plaza no utilizable si lo hay y los anclajes de la mampara en furgones. Un juego de fotos completo desde el principio ahorra semanas en una reducción de plazas.

Cuatro errores que vemos repetirse

Montar primero y preguntar después. El 8.2 es el ejemplo perfecto: si los asientos que compraste no tienen contraseña 14R/17R o no son originales para tu modelo de vehículo, no hay informe que los salve. Cuestan lo mismo antes que después, pero antes se pueden cambiar.

Confundir “desmontable” con “anulado”. Tener los asientos guardados en casa no reduce plazas: la plaza sigue existiendo mientras el anclaje sea recuperable.

Camperizar sin decidir cómo se fija el suelo. El falso suelo no es el problema; el problema es resolverlo con soldadura o remaches sin haber decidido antes si quieres conservar las plazas o anularlas. Si vas a camperizar, planifica desde el diseño qué configuración quieres declarar, no como parche. En la guía de homologación de camper tienes el resto de elementos que también cuentan.

Olvidar el pictograma. Anular una plaza retirando el cinturón sin señalizarla es un rechazo evitable. Cuesta un adhesivo (además del Informe de conformidad y el certificado de taller).

Preguntas frecuentes

¿Puedo quitar los asientos traseros de mi furgoneta sin homologar nada?

Sí, siempre que los anclajes sigan siendo accesibles. El Manual solo considera reforma la eliminación permanente de plazas que inutiliza los anclajes mediante elementos que solo puedan desmontarse con herramientas no disponibles normalmente. Aun así, si tienes la inspección cerca, monta los asientos o llévalos contigo: te evitas discusiones en la línea.

¿Y en un turismo, quitar los asientos traseros para tener más maletero?

Mismo criterio. Si el suelo queda limpio y los anclajes libres, no es reforma. Tampoco lo es, por sí sola, una bandeja o un cajón fácilmente desmontable. Pasa a ser reducción de plazas 8.1 cuando la instalación inutiliza los anclajes de forma permanente.

¿Cuántas plazas puedo quitar?

El Manual de Reformas no fija un número mínimo de plazas para la reforma 8.1. El límite lo marcan los actos reglamentarios aplicables y la propia homologación de tu vehículo, que el emisor del informe de conformidad evalúa caso a caso. En categoría N hay además que aplicar la fórmula de clasificación del Anexo II del Reglamento (UE) 678/2011, porque el resultado puede sacarte de N1. Consúltanos la configuración concreta antes de ejecutarla.

¿Cambiar una banqueta por dos asientos individuales es reducción de plazas?

Es una sustitución de asiento (reforma por el CR 8.10). Y el Manual añade que, cuando el cambio de asiento implique aumento o disminución de plazas, se tramitarán además las reformas 8.1 y 8.2, es decir, la que corresponda al sentido del cambio.

¿Aumentar plazas en un furgón vacío es viable?

Depende casi por completo de la homologación de tu modelo. Si el fabricante homologó una versión con esa fila de asientos, el camino existe. Si no, necesitarás un informe particularizado de un Servicio Técnico de Homologación que ampare la distribución, y eso encarece y alarga el expediente. Consúltalo antes de comprar nada.

¿El cambio de plazas afecta al seguro?

Cualquier reforma anotada en la tarjeta ITV modifica las características del vehículo, así que comunícalo a tu aseguradora una vez tengas la ficha actualizada.

Antes de coger el destornillador, habla con nosotros

La reducción de plazas es de esas reformas que parecen mínimas y se complican por un detalle: un anclaje cortado para que asentara el mueble, un cinturón retirado sin señalizar, una segunda fila que hacía de retención de carga. Cuando llegas con el trabajo hecho, las opciones se estrechan.

En Fixlab miramos primero la homologación de tu vehículo y te decimos si tu caso es una reducción de plazas, qué configuración admite, qué reforma corresponde y qué documentación vas a necesitar. Si tu caso no requiere reforma, te lo decimos igual. Y si la requiere, emitimos el informe de conformidad y te acompañamos hasta que quede anotado en la ficha técnica.

El informe de conformidad para una reforma básica parte de 99 € + IVA.

Mándanos la ficha técnica y cuatro fotos del interior a hola@fixlab.es o llámanos al 886 138 452. Y si ya tienes claro por dónde va tu caso, puedes abrir tu expediente online. Te decimos qué necesitas antes de que muevas un tornillo.

Este artículo es orientativo y no sustituye a un informe técnico. La normativa de reformas cambia y cada vehículo tiene su propia homologación de tipo: confirma siempre tu caso concreto con un laboratorio acreditado o con tu estación ITV.

 

 

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